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CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO PRIMERO. Nombre. Créase un fondo rotatorio de vivienda el cual se llamará FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, FOVTRADUL.
ARTICULO SEGUNDO. Definición. El Fondo Rotatorio de vivienda de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Libre, está destinado a efectuar préstamos a los trabajadores para la adquisición y construcción de vivienda.
ARTICULO TERCERO. Misión. El fondo rotatorio de Vivienda de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Libre, tiene como misión contribuir en la solución de necesidades de vivienda de los empleados administrativos de la Universidad.
ARTICULO CUARTO. Patrimonio. Son recursos financieros del fondo, los siguientes:
a) La suma de sesenta millones de pesos m/cte. ($60.000.000.00) pactada para tal fin en la Cláusula 20 de la Convención Colectiva.
b) Las sumas que se recauden por amortización
c) Los valores que se recauden por concepto de intereses de los préstamos para vivienda
d) El monto del préstamo será reintegrado al Fondo Rotatorio para efectos de otras adjudicaciones, cuando un trabajador se esté beneficiando del préstamo de vivienda y sea ascendido a la nómina de cargos excluidos de los beneficios convencionales.
e) Los intereses de captación y corrección monetaria que paga el Banco o Corporación en donde el fondo tenga el capital y todas las sumas que la Universidad u otras entidades aporten con destinación específica al fondo.
ARTICULO QUINTO. Manejo de los dineros. Los dineros del Fondo Rotatorio de Vivienda de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Libre, se manejarán directamente por la Sindicatura de la Sede Principal de la Universidad, para lo cual abrirá una cuenta de ahorros con destinación específica.
ARTICULO SEXTO. Competencia. El Fondo Rotatorio de Vivienda de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Libre, estará dirigido por un Comité Nacional integrado así: dos (2) representantes de la Universidad y dos (2) representantes de los trabajadores nombrados por las Juntas Directivas Nacionales de SINTIES y SINTRAUL, el cual funcionará en la Sede Principal de la Universidad Libre.
PARÁGRAFO 1. En cada una de las Seccionales de la Universidad Libre se creará un Subcomité de igual naturaleza, exceptuando las Seccionales de Cartagena y Socorro, las cuales serán atendidas directamente por el Comité Nacional.
PARÁGRAFO 2. En caso de empate en las decisiones del Comité Nacional o Subcomités, entrará a formar parte de éstos el Jefe de Bienestar Universitario de la Sede Principal o Jefe de Bienestar Universitario de la Seccional respectiva, con voz y voto, para que se decida el empate.
PARÁGRAFO 1. En cada una de las Seccionales de la Universidad Libre se creará un Subcomité de igual naturaleza, exceptuando las Seccionales de Cartagena y Socorro, las cuales serán atendidas directamente por el Comité Nacional.
PARÁGRAFO 2. En caso de empate en las decisiones del Comité Nacional o Subcomités, entrará a formar parte de éstos el Jefe de Bienestar Universitario de la Sede Principal o Jefe de Bienestar Universitario de la Seccional respectiva, con voz y voto, para que se decida el empate.
ARTICULO SEPTIMO. Comité Nacional. El Comité Nacional del Fondo será la máxima autoridad del fondo el cual se regirá por lo establecido en el presente reglamento y lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO OCTAVO. Funciones. Serán funciones del Comité Nacional:
a) Estudiar las solicitudes presentadas por los trabajadores
b) Adjudicar los préstamos.
c) Vigilar que los préstamos adjudicados por el Fondo se destinen exclusivamente a lo estipulado en el Artículo Décimo Segundo de este Reglamento.
d) Estudiar el estado financiero en que se encuentre el Fondo
e) Cancelar los préstamos que no hayan sido utilizados dentro del término.
f) Distribuir, entre las diferentes Subdirectivas, las partidas que se asignen convencionalmente.
g) Informar a la Sindicatura de la aprobación y adjudicación de los préstamos
h) Publicar en las carteleras de la Universidad el listado de beneficiarios a quienes se les ha adjudicado préstamos.
i) Mantener informados a los Subcomités de todos los asuntos inherentes al Fondo.
j) Reunirse ordinariamente el primer viernes de cada mes y extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran.
PARÁGRAFO 1. Si una de las partes no asistiere a la reunión la otra estudiará y decidirá a discreción.
PARÁGRAFO 2. Hecha la recepción en la Sindicatura de la comunicación de adjudicación de préstamos, está tendrá cinco (5) días para efectuar el desembolso respectivo al trabajador beneficiado.
ARTICULO NOVENO. Subcomités. Los Subcomités estarán integrados de igual forma que el Comité Nacional, los representantes de la Universidad serán nombrados por el Consejo Directivo y los representantes de los trabajadores serán nombrados por la Junta Directiva de la Subdirectiva de SINTIES, los que se regirán por lo establecido en el presente reglamento.
ARTICULO DECIMO. Funciones. Serán funciones de los Subcomités:
a) Estudiar en primera instancia las solicitudes presentadas por los trabajadores de la respectiva Seccional
b) Tener en cuenta las partidas asignadas a la respectiva Seccional para el estudio de las solicitudes
c) Una vez estudiada la solicitud deberá remitir al Comité Nacional los documentos pertinentes para su aprobación definitiva, con la respectiva recomendación.
d) Vigilar que los préstamos adjudicados por el Fondo en la Seccional se destinen exclusivamente a lo estipulado en el Artículo Décimo Segundo de este Reglamento.
e) Publicar en las carteleras de la Seccional el listado de beneficiarios a quienes se les ha adjudicado préstamos.
f) Mantener informado al comité Nacional sobre cualquier asunto inherente al Fondo y cumplir con las políticas emanadas por el comité Nacional.
g) Reunirse ordinariamente el último viernes de cada mes y extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran.
h) Las demás que sean asignadas por el Comité Nacional.
PARÁGRAFO. Si una de las partes no asistiere a la reunión la otra estudiará y decidirá a discreción.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. Las sumas que se recauden por concepto de amortización, intereses o remanentes de los préstamos que se hayan asignado o que asigne el Comité que dirige el fondo, se adjudicarán inmediatamente en nuevos préstamos de acuerdo al listado nacional o seccional.
PARÁGRAFO 1. Los préstamos renunciados o no utilizados dentro de los 120 días siguientes a la aprobación, se adjudicarán inmediatamente a trabajadores de la misma Seccional.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Cobertura. Los objetivos del Fondo se orientarán a las siguientes modalidades de solución de vivienda:
1. Compra de vivienda nueva o usada.
2. Construcción de vivienda en lote urbano de propiedad del solicitantes y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente.
3. Cuota inicial en adquisición de vivienda sobre planos
4. Liberación de gravamen hipotecario.
CAPITULO III
CONTROL
ARTICULO DECIMO TERCERO. Control Fiscal. El control numérico del Fondo Rotatorio de Vivienda, será efectuado por la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal, exigiendo el cumplimiento de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y lo prescrito en el presente Reglamento.
ARTICULO DECIMO CUARTO. Control de Gestión y Resultados. El control de gestión y resultados de las operaciones reflejadas en los estados financieros, estará a cargo de la Sindicatura a través de la División Financiera de la Universidad, a quienes les corresponderá dictaminar sobre los mismos.
ARTICULO DECIMO QUINTO. Control de Destinación. El control de la destinación y uso de los dineros provenientes de los préstamos que haga el Fondo estará a cargo del Comité del Fondo.
CAPITULO IV
CLASES DE CREDITO
CLASES DE CREDITO
ARTICULO DECIMO SEXTO. Programas de Créditos. Los programas de crédito financiables por el Fondo, son de dos clases: Crédito Directo y Crédito para planes especiales de construcción de vivienda.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Crédito Directo. Es aquel que permite obtener soluciones de vivienda construidas o por construir en el mercado inmobiliario o crédito del Fondo para saldar o amortizar el obtenido respecto a inmuebles u otros respecto a inmuebles previamente adquiridos por los solicitantes.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. Crédito para planes especiales de vivienda. Es aquel destinado a la adquisición de soluciones de vivienda a través de planes financiados o promovidos por el fondo.
ARTICULO DECIMO NOVENO. Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido destinar el patrimonio del Fondo para financiar la adquisición y la amortización o pago de intereses de créditos preconstituidos, relativos a fincas o casas de recreo.
ARTICULO VIGESIMO. Requisitos para ser beneficiario del crédito. (Modificado por Comité Nacional FOVTRADUL – Mayo 1998)
Para ser beneficiario del crédito que otorgue el Fondo, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
Que en la fecha de estudio y aprobación de la solicitud del crédito sea empleado de la Universidad y haya cumplido por lo menos dos (2) años de servicio.
Que las personas a cargo del solicitante, estén registradas ante la Oficina de Personal
Que sea cabeza de familia
Que el trabajador solicitante tenga capacidad de pago para que se realicen los descuentos por nómina, correspondientes a la cuota mensual asignada.
CAPITULO V
CONDICIONES DEL PRESTAMO
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Cuantía. El límite o cupo del préstamo para cada empleado será de dos millones de pesos ($2.000.000.00) m/cte.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Intereses. Se cobrará intereses del doce por ciento (12%) anual sobre saldos insolutos, pagaderos por meses vencidos.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Plazo. El préstamo otorgado deberá ser amortizado en un término máximo de cuarenta y ocho (48) meses.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Amortización. El préstamo otorgado se pagará en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales, cuyo monto no podrá exceder de treinta por ciento (30%) del salario básico mensual del trabajador.
PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, el trabajador podrá pactar un plazo de amortización inferior al establecido, mediante el pago de cuotas superiores siempre y cuando la cuota no exceda lo arriba indicado y/o mediante el abono de cuotas extraordinarias a capital.
CAPITULO VI
CLASES DE GARANTIA
CLASES DE GARANTIA
ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Garantía Personal. El préstamo podrá ser garantizado mediante la pignoración de las cesantías que el trabajador tenga a su disposición a cargo de la Universidad o de un Fondo de Cesantías constituido de conformidad con la Ley, siempre y cuando el monto de las mismas garantice en su totalidad el monto del préstamo otorgado. El beneficiario otorgará un poder a la Universidad para que la misma solicite la liquidación de cesantías parciales y/o definitivas, según el caso, con destino a amortizar el correspondiente préstamo.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Pagaré. Así mismo, el préstamo podrá ser garantizado mediante pagaré suscrito por el trabajador conjuntamente con un (1) codeudor que demuestre ser propietario de finca raíz.
CAPITULO VII
TRAMITACION Y APROBACION DE CREDITOS
TRAMITACION Y APROBACION DE CREDITOS
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. Solicitudes. Las solicitudes de préstamo que se formulen en desarrollo de lo previsto en este Reglamento, se presentarán en el formulario diseñado para tal fin. El formulario de solicitud de préstamo es personal e intransferible.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. Presentación. Los formularios para solicitud de préstamo serán distribuidos por el Comité del Fondo y se presentará ante éste o ante los Subcomités según la Seccional donde labore el trabajador, debidamente diligenciados, con los soportes necesarios.
PARÁGRAFO. Las solicitudes deberán llevar número de radicación, el cual se hará conocer al trabajador interesado y serán tramitadas por riguroso orden de presentación.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO. Estudio de solicitudes. El fondo a través del Comité Nacional o Subcomités, estudiará las solicitudes de préstamo que presenten los trabajadores de la Universidad, entendiéndose que la aprobación será de competencia del Comité Nacional.
ARTICULO TRIGESIMO. Proceso de Selección. Los criterios de selección se harán con base en el estudio de la solicitud y la calificación individual del solicitante, teniendo en cuenta además de los establecidos en el presente reglamento, los siguientes aspectos generales:
a) Tiempo de servicio
b) Personas a cargo
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. Calificación. Para efectos de los préstamos de vivienda se establecen los siguientes puntajes: (Modificado por Comité Nacional FOVTRADUL – Mayo 1998)
a) Antigüedad o tiempo de servicio: Por cada año de trabajo al servicio de la Universidad: dos (2) puntos
b) Por personas a cargo: dos (2) puntos por el primer hijo; un (1) punto por cada hijo subsiguiente y hasta el cuarto; un (1) punto por cada persona a cargo que no sea hijo, hasta un número de cuatro. La certificación sobre el número de hijos y personas a cargo la expedirá la Oficina de Personal.
c) Por tener un sueldo básico hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, dos (2) puntos.
d) Por tener un sueldo básico más de tres (3) salarios mínimos legales mensuales y hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, un (1) punto.
e) segùn la destinación:
- Adquisición de Vivienda o cuota inicial 10 puntos
- Construcción Lote Urbano 8 puntos
- Liberación de gravámenes 6 puntos
- Terminación de construcción 4 puntos
- Reparaciones 2 puntos
PARÁGRAFO 1. En caso de empate en el listado de puntajes, se resolverá así:
1) Por mayor antigüedad
2) Si persiste el empate se tendrá en cuenta la fecha de radicación de la solicitud. Si persiste el empate, por orden alfabético.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. Rechazo de solicitudes. El Comité del fondo podrá rechazar las solicitudes de préstamo en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no cumple con alguno de los requisitos establecidos.
b) Cuando el solicitante no reúna las garantías exigidas en este reglamento.
c) Cuando se compruebe engaño o falsedad en cualquiera de la información presentada.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. Término de Estudio. El Comité procederá a ejecutar un estudio a fondo de la solicitud, a fin de establecer si es procedente o no la tramitación del préstamo. En caso de aprobarse la solicitud informará a la Sindicatura para el desembolso de acuerdo con la disponibilidad de recursos; si se negare o aplazare la solicitud se informará al interesado los motivos de tal decisión.
La aprobación no genera derecho a percibir el correspondiente desembolso, hasta tanto no se llenen la totalidad de los requisitos exigidos en este Reglamento o existiera disponibilidad de los recursos, caso en el cual la solicitud queda pendiente para nuevas adjudicaciones.
La aprobación no genera derecho a percibir el correspondiente desembolso, hasta tanto no se llenen la totalidad de los requisitos exigidos en este Reglamento o existiera disponibilidad de los recursos, caso en el cual la solicitud queda pendiente para nuevas adjudicaciones.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. Documentos. La solicitud de préstamo se acompañará de los siguientes documentos: (Modificado por Comité Nacional FOVTRADUL – Mayo 1998)
- Formulario
- Una (1) fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante.
- Registro Civil de cada una de las personas que esté a su cargo, conforme a la información suministrada a la Oficina de Personal.
- Registro Civil de matrimonio o declaración extrajuicio en caso de tener compañero(a) permanente.
- Minuta de Compraventa, cuando sea solicitud de crédito para vivienda nueva o usada.
- Certificado de la entidad acreedora donde conste el saldo a la fecha de presentación cuando la solicitud del crédito sea para liberación de gravámenes.
- Certificado de tradición del inmueble y contrato de obra, cuando la solicitud de crédito sea para construcción de lote urbano o terminación de construcción
PARAGRAFO I. cuando el crédito sea garantizado por medio de pagaré, el codeudor deberá allegar los siguientes documentos:
- Solicitud debidamente diligenciada
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía
- Certificado de ingresos y retenciones o declaraciones de renta
- Certificación de sueldo actualizada
- Dos últimos desprendibles de pago
- Certificado de tradición del inmueble con el cual respalda la obligación
PARAGRAFO II. El Comité Nacional y Subcomités del Fondo, verificarán la capacidad de pago del solicitante, teniendo en cuenta su ingreso base menos los descuentos por concepto de aportes, cooperativas, embargos y otros préstamos descontados por nómina.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. Formas de pago. El beneficiario del préstamo expedirá autorización escrita a la Jefatura de Nóminas para que sea descontado el valor de la cuota mensual de sueldo básico, mediante libranza. El valor de las cuotas será determinado de acuerdo con la tabla que se establezca.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. Sanciones. En caso de probarse que un trabajador utilizó el préstamo para fines diferentes a los previstos en el presente reglamento, dará lugar a la exigibilidad inmediata de la totalidad de la obligación y perderá los beneficios que otorgue el Fondo.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. Tabla de recaudo y calendario. El Comité del Fondo en un término de 15 días elaborará las tablas de recaudo las cuales serán base para que éste diseñe el calendario de recepción de solicitudes.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha.
Para constancia se firma por quienes en ella intervinieron a los veinte (20) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Por la Universidad Libre,
JOSE LUIS ROBAYO LEON (fdo.), ALFREDO BELTRAN SIERRA (fdo.)
Por el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación –SINTIES- y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Libre -SINTRAUL-,
Por el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación –SINTIES- y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Libre -SINTRAUL-,
MARIELA ZAMBRANO SANCHEZ (fdo.), CLAUDIA CAMACHO SOSA (fdo.)
Representante Legal de la Universidad, MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ (fdo.) Presidente.
Representante Legal de la Universidad, MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ (fdo.) Presidente.
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