SINTIES: CONVENCIÓN COLECTIVA 1998-1999
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN (SINTIES) Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE (SINTRAUL) EN SU TITULO I CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE (ASPROUL), EN SU TITULO II CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORES DOCENTES.
TITULO I
CAPITULO I
NORMAS CONVENCIONALES QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS
En Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), se reunieron los Doctores MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Y JOSÉ LUIS ROBAYO LEON, en calidad de negociadores designados por la Universidad Libre, por una parte; los señores CLAUDIA CAMACHO SOSA, OLGA PALACIOS CORRALES y MODESTO ANTONIO DE LA HOZ, con la asesoría de CARMENZA ARIAS CARRIAZO y WINSTON PETRO BARRIOS de la Confederación General de Trabajadores Democráticos -CGTD-, miembros de la comisión negociadora designada por SINTIES; quienes se encuentran plenamente facultados para suscribir el TITULO I de la presente Convención Colectiva de Trabajo, según los acuerdos logrados durante el desarrollo de la Etapa de Arreglo Directo y la prórroga, que se consignan a continuación y que incluyen la compilación de todas las normas convencionales vigentes, actas extraconvencionales y reglamentación de la cláusula de Capacitación y del Fondo de Vivienda FOVTRADUL
CLAUSULA 1.- RECONOCIMIENTO SINDICAL.- La presente Convención Colectiva de Trabajo obliga de una parte a la UNIVERSIDAD LIBRE (Corporación) en todas las Seccionales existentes en el país, quien en adelante se llamará LA UNIVERSIDAD y de otra parte al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN - SINTIES-, con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., inscrito bajo Resolución No. 002073 del 29 de mayo de 1992 y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE -SINTRAUL-,. Con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., con Personería jurídica No. 00297 del 12 de febrero de 1975, quienes en adelante se llamarán LOS SINDICATOS, a cumplir estrictamente las disposiciones establecidas en la presente Convención, por ello las disposiciones aquí contenidas se convertirán en cláusulas obligatorias y harán parte integrante de los contratos individuales de trabajo existentes y los que se celebren en el futuro. En consecuencia, será nulo todo acuerdo entre la Universidad y los trabajadores en contradicción con esta Convención y las disposiciones de la misma sustituirán automáticamente dichos acuerdos. Esta nulidad podrá ser invocada en cualquier tiempo por cualquiera de las partes.
LA UNIVERSIDAD reconoce como representante de los trabajadores a nivel nacional a la Organización Sindical de primer grado y de rama de actividad económica, denominada: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN-SINTIES- y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE -SINTRAUL-, quienes son los únicos titulares de la Convención Colectiva vigente en su TITULO I, con la potestad de denunciar sus cláusulas de acuerdo con la ley.
PARAGRAFO I.- Según los términos de la presente Convención la Universidad se abstendrá de poner en práctica una política de persecución de tipo sindical, política, regional, profesional, religiosa y de sexo, así como cualquier acto que atente contra el libre derecho de asociación.
CLAUSULA 2. EMPLEADOR. Siempre que en esta convención se mencione Institución, Universidad, Universidad Libre, Corporación Universidad Libre, Institución de Educación se entiende que se trata del Empleador de los Trabajadores de la Universidad Libre.
CLAUSULA 3. REGULACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. Las relaciones individuales de trabajo entre la Universidad Libre y sus trabajadores administrativos, se regirán por las convenciones colectivas que se suscriben con las organizaciones sindicales legalmente existentes.
CLAUSULA 4. APLICACIÓN: A partir de la firma de la presente Convención Colectiva, ésta se aplicará conforme a la ley.
CAPITULO II
PROCESO DISCIPLINARIO - ESTABILIDAD - CONTRATOS - ESCALAFÓN
CLAUSULA 5 - ESTABILIDAD. - La Universidad Libre, con el fin de garantizar la estabilidad laboral, no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores sino por justa causa legal, calificada por una comisión integrada de la siguiente manera: dos (2) representantes designados por la Universidad y dos (2) por LOS SINDICATOS de trabajadores administrativos.
Esta comisión dispondrá de 48 horas a partir de su instalación para calificar la causal invocada por la Universidad para dar por terminado el contrato de trabajo.
Sin embargo, si no existiere acuerdo por empate en la votación, entrará a formar parte de esta Comisión un Miembro del Tribunal de Honor, elegido por sorteo de entre sus miembros.
PARAGRAFO I. La Universidad deberá demostrar la convocatoria de la comisión disciplinaria. Si una de las partes no asistiere a la citación, la comisión asistente definirá a discreción el caso.
PARAGRAFO II. Esta comisión será creada en cada una de las Seccionales de la Universidad. En aquellas Seccionales donde laboren menos de veinticinco (25) trabajadores administrativos, la calificación de justa causa legal estará a cargo de la Comisión integrada para la Sede de Santafé de Bogotá. El despido que se produzca incumpliendo el trámite establecido en la presente cláusula, se tendrá como inexistente y el empleado será reintegrado a su trabajo.-
CLAUSULA 6.- COMITÉ PARITARIO.- Créase un Comité Paritario integrado por dos (2) delegados designados por la Consiliatura de la Universidad y dos (2) delegados por LOS SINDICATOS, el cual se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan. Son funciones de dicho Comité Paritario, tramitar los cargos que se hagan contra los trabajadores administrativos y conceptuar sobre los mismos.
PARAGRAFO I. Créase un Comité de igual naturaleza en cada una de las Seccionales.
CLAUSULA 7- PROCEDIMIENTO.- Para imponer una sanción, desde la simple llamada de atención, exceptuando el despido que quedará bajo la potestad de la Comisión que se crea en la CLAUSULA 5, se seguirá el siguiente trámite:
a) La Universidad formulará el cargo que tenga contra el trabajador administrativo, mediante memorando escrito, que le entregará personalmente, copia del cual se le enviará al Comité Paritario;
b) El Trabajador administrativo tendrá un término de cinco (5) días para rendir sus descargos;
c) Una vez vencido el término anterior, el Comité abrirá a prueba por quince (15) días durante los cuales las partes pedirán pruebas y el Comité las practicará;
d) Vencido el término anterior, el comité conceptuará dentro de los cinco (5) días siguientes;
e) La Universidad dentro de los tres (3) días siguientes a la emisión del concepto fallará mediante Resolución motivada.
PARAGRAFO I.- La Sanción aplicada pretermitiendo los trámites de este artículo se tendrá como inexistente.
PARAGRAFO II.- El trabajador administrativo que incurra en actos delictuosos o inmorales quedará suspendido en su contrato de trabajo mientras se adelanta el procedimiento previsto en esta cláusula, hasta por el término de un (1) mes. En el evento que el trabajador administrativo sea absuelto de los cargos formulados, la Universidad le reintegrará el salario correspondiente al período de suspensión.
CLAUSULA 8.- DURACIÓN CONTRACTUAL.- Una vez concluido el período de prueba, los contratos de trabajo celebrados por la Universidad Libre y sus trabajadores serán de duración indefinida.
CLAUSULA 9.- ESCALAFÓN.- La Universidad Libre establecerá un escalafón que garantice a sus trabajadores el ascenso a los cargos vacantes o que se creen, y que correspondan a las capacidades del trabajador sin distingo de sexo, credo o filiación política. Para estos efectos deberá tenerse en cuenta: el tiempo de servicios o antigüedad, las calidades necesarias para el desempeño del cargo y la calificación de servicios de conformidad con la respectiva hoja de vida del trabajador.
PARAGRAFO TRANSITORIO.- La Universidad Libre, presentará el proyecto de escalafón dentro de los noventa (90) días siguientes a la firma de la presente Convención para que LOS SINDICATOS formulen dentro de un término de diez (10) días, las observaciones que estimen convenientes.
Para el estudio de las observaciones, presentadas por las Organizaciones Sindicales y adopción definitiva del escalafón de cargos presentado por la Universidad, se integrará una comisión paritaria, compuesta por dos (2) representantes designados por cada una de las partes. Esta comisión tendrá un término de veinte (20) días, contados a partir de la entrega de las observaciones formuladas por LOS SINDICATOS, para estudiarlas, conciliar diferencias y tomar las decisiones finales sobre el mencionado escalafón.
De todas maneras, el Escalafón entrará a regir a más tardar el día 1o. de abril de 1994.
CAPITULO III
EDUCACION - CAPACITACION - ACTUALIZACION
CLAUSULA 10.- EDUCACIÓN.- La Universidad Libre, a partir de la vigencia de la presente Convención, suministrará educación gratuita a todos sus trabajadores, para adelantar estudios en cualquiera de sus Institutos o Facultades.
Igualmente suministrará educación a los hijos de los trabajadores en la siguiente forma:
a) A todos los hijos de los trabajadores que deseen estudiar en los Institutos de primaria o bachillerato, en forma gratuita.
b) Para el cónyuge y los hijos de los trabajadores administrativos que deseen cursar estudios en cualquiera de las facultades de la Universidad Libre, en todo el país de la siguiente manera: 50% del valor total de la matrícula y una libranza o crédito sin intereses por el 50% restante, el cual se pagará durante el respectivo período académico.
PARAGRAFO I. Las becas serán adjudicadas para cada período académico, por solicitud del trabajador ante la Sindicatura de las Seccionales.
Es entendido que los aspirantes deberán cumplir con los requisitos académicos exigidos por las autoridades oficiales y por la Universidad.
CLAUSULA 11.- CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN: La Universidad, con base en el Acta complementaria de la Convención Colectiva del 25 de Septiembre de 1.996 y a través de Comisiones compuestas por dos representantes de ella y dos de los Sindicatos en cada Seccional y en Bogotá, discutirá y elaborará durante el mes de Septiembre la programación que la Universidad cumplirá a partir del primero (1o.) de Marzo de cada año. Las comisiones nombradas coordinarán los servicios ofrecidos por el SENA o cualquier otra entidad.
PARAGRAFO I: La Universidad de acuerdo con su situación económica, incluirá el rubro correspondiente en su presupuesto anual, rubro al cual deberán ceñirse los programas de actualización y capacitación.
PARAGRAFO II: La Universidad procurará asignar a sus trabajadores administrativos un horario de trabajo que les permita estudiar.
CAPITULO IV
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL - JORNADA DE TRABAJO - CONTINUIDAD LABORAL.
CLAUSULA. 12.- NOMBRAMIENTO DE PERSONAL: A partir de la firma de la presente convención, la Universidad Libre, contratará directamente al personal que requiera en forma permanente, para cubrir los cargos vacantes o nuevos que se creen. No obstante se exceptúan aquellos casos ocasionales y que por necesidades del servicio no ameriten vincular personal permanente, contratado directamente por la Universidad Libre.
CLAUSULA 13.- JORNADA DE TRABAJO.- A partir de la vigencia de la presente Convención, la Universidad Libre, establecerá para todos sus trabajadores, cuarenta (40) horas semanales de lunes a viernes. Las horas que excedan de esta jornada se considerarán horas extras.
PARAGRAFO.- La jornada de trabajo para los preparadores de cadáveres que laboran en el área de la salud, será de seis (6) horas diarias. Se concederán cinco (5) días hábiles de vacaciones por semestre, además de los de ley.
CLAUSULA 14.- MODIFICACIÓN PARCIAL DEL HORARIO A CELADORES.- La Universidad se compromete junto con dos representantes de los trabajadores a revisar y modificar el horario de trabajo de los Celadores de la Sede de Santafé de Bogotá, D.C., reduciendo su jornada a 12 horas diarias, antes del 30 de enero de 1994.
CLAUSULA 15. CONTINUIDAD LABORAL. Los ascensos le dan continuidad a los contratos de trabajo.
CLAUSULA 16.- LICENCIAS. La Universidad concederá a petición del trabajador licencia no remunerada hasta por sesenta (60) días, por una vez al año, según lo dispuesto en el artículo 51 numeral 4 del C.S.T.
La solicitud deberá presentarse con una antelación de quince (15) días, con excepción de aquellos casos graves o especiales debidamente comprobados.
CLAUSULA 17.- RÉGIMEN DE TRASLADOS.- La Universidad Libre concederá traslado a los trabajadores que lo soliciten a cualquiera de sus Seccionales acogiendo los siguientes aspectos:
a) La solicitud se radicará en la Jefatura de Personal de la Sede Principal, la que a su vez hará las consultas pertinentes con las Jefaturas de Personal Seccionales, para establecer la vacancia, permuta y/o la creación de un nuevo cargo asimilado a la condición del solicitante.
b) Los traslados se concederán teniendo en cuenta la motivación y el orden de presentación de la solicitud.
CLAUSULA 18.- PROMOCIÓN POR ENCARGO: Cualquier trabajador promovido a un cargo superior en forma interina percibirá el salario asignado a ese nuevo cargo. El encargo no podrá durar más de un mes, salvo licencias, vacaciones, incapacidades y detención del funcionario conforme a lo establecido en el C.S.T. para este caso. Si el trabajador continúa ejerciendo el nuevo cargo la Universidad dispondrá de quince (15) días para decidir su nombramiento en propiedad; en cualquier circunstancia la Universidad atenderá lo establecido en la Cláusula 9 (ESCALAFÓN) de la Convención Colectiva y lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 65 de los Estatutos vigentes en la Universidad Libre.
PARAGRAFO: Si la ausencia de un trabajador por los motivos anotados ocasiona un incremento en las funciones normales para quienes permanezcan en sus cargos, aquel será reemplazado.
CLAUSULA 19 - PERMISOS - La Universidad concederá a todos sus trabajadores permiso remunerado durante cuatro (4) días en caso de fallecimiento o enfermedad grave de sus padres, hijos, cónyuge o compañera (o) permanente.
CLAUSULA 20. REGLAMENTOS Y PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. La presente Convención Colectiva prevalece sobre las normas que le sean contrarias y modifica en lo pertinente el Reglamento Interno de Trabajo. La Universidad dará cumplimiento a la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto Ley 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989 y Resolución 6398 de 1991, sobre salud ocupacional. La Universidad instalará el Comité de Higiene y Seguridad Industrial dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención.
CAPITULO V
IMPLEMENTOS DE TRABAJO
CLAUSULA 21.- DOTACIÓN DE OFICINAS: La Universidad suministrará a sus trabajadores los implementos necesarios para la realización de las labores asignadas; los laboratorios, servicios médicos y oficinas, contarán con la infraestructura apropiada para desarrollar sus funciones. Así mismo, garantizará la seguridad y comodidad tanto para los trabajadores, como para los usuarios, acogiendo las normas legales sobre salud ocupacional y seguridad industrial.
PARAGRAFO: La Universidad en la Sede Principal y en cada Seccional incluirá en su presupuesto anual el rubro correspondiente para tal fin, tomando en cuenta las necesidades, la capacidad económica y la proyección de sus labores institucionales.
CLAUSULA 22.- UNIFORMES.- La Universidad Libre a partir de la vigencia de la presente convención suministrará sin costo alguno para el trabajador, y sin tener en cuenta el monto del salario que cada uno devengue, los siguientes uniformes:
a) PERSONAL FEMENINO A NIVEL NACIONAL: tres (3) vestidos sastres, tres (3) blusas y tres (3) pares de zapatos de cuero.
b) PERSONAL MASCULINO A NIVEL NACIONAL: tres (3) uniformes de paño de dos piezas, 3 camisas, 3 corbatas, y tres pares de zapatos de cuero.
c) ASEADORAS Y PERSONAL DE CAFETERIA: tres (3) uniformes, tres (3) delantales, tres (3) pares de zapatos de cuero y veinticuatro (24) pares de guantes durante el año.
d) OFICIALES DE MANTENIMIENTO Y JARDINEROS A NIVEL NACIONAL: tres (3) uniformes, tres (3) pares de botas especiales para las labores que desempeñan y tres (3) pares de guantes de cuero.
e) PERSONAL SERVICIO MEDICO A NIVEL NACIONAL: La dotación para los Médicos será de tres blusas de trabajo al año, la de los auxiliares será de tres (3) uniformes, tres (3) pares de zapatos y dos sacos en lana azul oscuro.
PARAGRAFO I. La clase de material de estos implementos de trabajo, será de acuerdo con las condiciones climatológicas de cada región y serán entregados en una sola dotación a mas tardar el 1o. De marzo de cada año.
PARAGRAFO II. La Universidad Libre se compromete a continuar entregando a los trabajadores de la Seccional de Cali y sólo en ella las dotaciones (4 uniformes), tal como lo ha venido haciendo.-
CLAUSULA 23. TELÉFONOS CELADURIAS. La Universidad dotará de servicio telefónico a un puesto de celaduría en cada una de sus sedes.
CAPITULO VI
SALARIOS - PRIMAS- SUBSIDIOS - AUXILIOS
CLAUSULA 24. SALARIOS. a) Para el primer año de vigencia de la Convención, o sea a partir del 1o. de enero de 1998, la Universidad Libre incrementará el salario a los trabajadores administrativos en veintidós por ciento (22%).
b) Para el segundo año de vigencia de la Convención o sea a partir del 1o. de enero de 1999, la Universidad Libre incrementará el salario a los trabajadores administrativos así: Índice de Precios al Consumidor Nacional para empleados (IPC) causado para el año 1.998, certificado por el DANE, más tres puntos (3).
PARAGRAFO. El aumento de salario comenzará a regir a partir del 1o. De enero de 1998 y 1999, esto es, al estar en vacaciones los trabajadores administrativos, se les reliquidarán las vacaciones conforme al aumento salarial aquí previsto y se pagará en el mes de febrero.
CLAUSULA 25- PRIMA DE VACACIONES - Consiste en veintiséis (26) días de salario por año laborado o proporcional al tiempo de servicio en el respectivo año para la vigencia de 1998. A partir de mil novecientos noventa y nueve (1999) la prima de vacaciones consistirá en veintisiete (27) días de salario por año laborado o proporcional al tiempo de servicio en el respectivo año. Esta prima se pagará cuando el trabajador entre a disfrutar de sus vacaciones, siempre y cuando esté vigente el contrato de trabajo.
CLAUSULA 26.- PRIMA DE NAVIDAD. Consiste en veintiséis (26) días de salario por año, o fracción de año, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. Esta se pagará a aquellas personas que tengan vigente el contrato de trabajo a treinta (30) de noviembre de cada año.
CLAUSULA 27.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD O QUINQUENIO. Que se reconocerá según la siguiente tabla.
Al trabajador que cumpla cinco (5) años de servicios continuos se le reconocerán veintisiete (27) días de salario.
A los diez (10) años de servicios continuos se le reconocerán cincuenta y cinco (55) días de salario.
A los quince (15) años de servicios continuos se le reconocerán ochenta (80) días de salario.
A los veinte (20) años de servicios continuos se le reconocerán ciento diez (110) días de salario.
A los veinticinco (25) años de servicios continuos se le reconocerán ciento treinta (130) días de salario.
A los treinta (30) años de servicios continuos se le reconocerán ciento ochenta (180) días de salario.
CLAUSULA 28.- PRIMA DE ALIMENTACIÓN: La Universidad Libre reconocerá y pagará a todos los trabajadores a nivel nacional la suma de doce mil pesos m/cte. ($12.000.00) por prima de alimentación para el año de mil novecientos noventa y ocho (1998), pagaderos en la segunda quincena de cada mes. Esta suma se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor nacional para empleados (IPC) causado más dos (2) puntos para el segundo año de vigencia. Esta prima no constituye factor salarial.
CLAUSULA 29.- AUXILIO FUNERARIO. La Universidad pagará un auxilio funerario por la suma de quinientos mil pesos m/cte. ($500.000.00), por cada trabajador que fallezca estando al servicio de la Universidad, el cual será cancelado a la persona que acredite haber pagado los gastos. Para el segundo año de vigencia de la presente convención esta suma se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor nacional para empleados (IPC) causado más un (1) punto.
Reconocerá a los trabajadores por fallecimiento de su cónyuge, compañera o compañero permanente o por fallecimiento de cualquiera de sus hijos menores de edad o inválidos y que dependan económicamente del trabajador, la suma de cuatrocientos mil pesos m/cte. ($400.000.00). Para el segundo año de vigencia de la presente convención esta suma se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor nacional para empleados (IPC) causado más un (1) punto.
CLAUSULA 30.- LIQUIDACIÓN PARCIAL DE CESANTÍAS. La Universidad se obliga a tramitar en forma inmediata ante el Ministerio de Trabajo, las solicitudes de liquidación parcial de cesantías. En caso de incumplimiento por parte de la Universidad en el trámite ante el Ministerio de Trabajo, ésta entregará al trabajador la suma solicitada a título de préstamo sin intereses, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud ante la Universidad. Dicho préstamo será cancelado con el valor de la liquidación parcial debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo.
CLAUSULA 31.- AUXILIO DE MATERNIDAD.- La Universidad Libre pagará un auxilio de maternidad por la suma ciento ochenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho pesos m/cte. ($184.398.00). Esta suma se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor nacional para empleados (IPC) causado más dos (2) puntos, para el año de mil novecientos noventa y nueve (1999).
CLAUSULA 32.- AUXILIO DE ANTEOJOS.- La Universidad libre pagará un auxilio para anteojos a todos los trabajadores en la suma de cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($47.944.00) M/cte. para el primer año de vigencia de la presente convención. Esta suma se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor nacional para empleados (IPC) causado más dos (2) puntos, para el año de mil novecientos noventa y nueve (1999), previamente formulados por médico del I.S.S. o por médico particular.
PARAGRAFO: La Universidad pagará un auxilio para anteojos a todo los trabajadores de la Seccional de Cali por cincuenta y cinco mil trescientos veinte pesos ($55.320.00) M/cte. para el primer año de vigencia de la presente convención. Esta suma se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor nacional para empleados (IPC) causado más dos (2) puntos, para el año de mil novecientos noventa y nueve (1999), previamente formulados por médico del ISS o por médico particular.
CLAUSULA 33.- SISTEMA DE PAGO: La Universidad en caso de consignar el salario de los trabajadores en cuenta de ahorro o en cualquiera entidad bancaria, se compromete a asumir los costos de cuatro (4) talonarios anuales o la cuota de manejo trimestral de la tarjeta débito correspondiente a la cuenta de nómina de cada empleado en la respectiva entidad financiera.
CLAUSULA 34.- SUBSIDIO FAMILIAR.- La Universidad Libre a partir de la vigencia de la presente convención dará cumplimiento a la obligación legal de afiliar a sus trabajadores a una Caja de Compensación Familiar. De igual manera se compromete a cotizar dentro de los términos señalados por la Caja a efecto de que los trabajadores reciban mensualmente el subsidio familiar.
CLAUSULA 35.- SUBSIDIO DE TRANSPORTE. La Universidad Libre reconocerá y pagará a todos sus trabajadores, sin consideración al sueldo que perciban, el subsidio de transporte, en la cuantía de $180.00 mensuales. En caso de que el subsidio decretado por el gobierno sea superior, la Universidad dará cumplimiento a la Ley.
CLAUSULA 36.- DISFRUTE DE SEMANA SANTA: La Universidad otorgará a todos los trabajadores descanso remunerado los días hábiles de semana santa.
PARAGRAFO: En caso de registrarse una labor verdaderamente excepcional para ese período, con una semana de antelación, la Universidad notificará a los trabajadores involucrados, la convocatoria a laborar media jornada el sábado previo a la semana santa.
CLAUSULA 37. BIENESTAR: La Universidad Libre a manera de bonificación reconocerá a todo trabajador que labore veinte (20) años o más a su servicio y se pensione, una suma equivalente a una quincena del último salario que devengue.
La Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de Bienestar Universitario de la Universidad deberán incluir en sus programas a los pensionados.
CLAUSULA 38. CRÉDITO POR CALAMIDAD.- La Universidad concederá crédito con plazo de un año sin intereses por calamidad, sin afectar el salario mínimo legal y en la cuantía que se estime necesaria; para la provisión de estos préstamos la Universidad incluirá en su presupuesto anual una partida de cincuenta millones de pesos, en la Sede Principal, Seccionales de Cúcuta, Barranquilla, Cali y Pereira y de treinta millones de pesos, para las Seccionales de Socorro y Cartagena; el trabajador hará la solicitud ante el Presidente de la Universidad o ante su delegado en cada Seccional.
PARAGRAFO: Entiéndese por calamidad la destrucción total o parcial de la vivienda, inundaciones, rayos, movimientos telúricos, incendio, secuestro, enfermedades graves de los cónyuges, compañero o compañera permanente, padres e hijos, intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, atención médica y tratamientos odontológicos necesarios para la salud oral.
CAPITULO VII
FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA
CLAUSULA 39. FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA.- Las Universidad aportará la suma de sesenta millones de pesos m/cte. ($60.000.000.00), para la constitución del Fondo Rotatorio de Vivienda, destinado a efectuar préstamos a los trabajadores para adquisición y construcción de vivienda.
Se cobrarán intereses del 12% anuales sobre saldos.
El monto del préstamo será de dos millones de pesos ($2.000.000.00).
El préstamo se otorgará a aquellos trabajadores que no posean vivienda.
Para la reglamentación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos generales:
a) Que el trabajador tenga una antigüedad de dos (2) años de servicio continuos;
b) Que el trabajador sea cabeza de familia;
c) Que el plazo máximo para cancelar el préstamo sea de cuatro (4) años.
d) Que se exija garantía para otorgamiento de préstamo;
e) Que se haga una distribución proporcional de los préstamos en las Seccionales, y,
e) Que se confeccione un tabla de puntajes teniendo en cuenta además de los puntos anteriores, la antigüedad, el número de personas a cargo.
PARAGRAFO I.- Las modificaciones al Reglamento del Fondo Rotatorio de Vivienda estará a cargo de una Comisión Nacional integrada por dos representantes de la Universidad y dos (2) representantes de los Sindicatos .
PARAGRAFO II. APORTE.- La Universidad para el primer año de vigencia de la presente convención hará un aporte al Fondo de Vivienda de los Trabajadores Administrativos en una suma equivalente a Veinte millones de pesos ($20.000.000) y para el segundo año de vigencia el aporte será de Diez millones de pesos ($10.000.000), pagaderos el 15 de febrero de cada año.
CAPITULO VIII
FUEROS Y PRERROGATIVAS SINDICALES
CLAUSULA 40. FUERO SINDICAL.- La Universidad reconocerá fuero sindical a cualquier miembro de los Sindicatos que sean elegidos en las Juntas Directivas Nacionales o Seccionales y a dos (2) miembros de la Comisión de Reclamos a nivel nacional, hasta por tres (3) meses más de lo establecido legalmente.
En cuanto a los comités Seccionales la Universidad Libre reconocerá fuero sindical a tres miembros del comité directivo elegido en asamblea Seccional en aquellos lugares donde los SINDICATOS no tengan un número de veinticinco (25) o más afiliados. Dicha elección deberá notificarse a la Universidad dentro de los tres (3) días siguientes a la elección de los mismos.
CLAUSULA 41. PERMISOS SINDICALES. La Universidad Libre, reconocerá permiso sindical remunerado a dos (2) miembros de los Sindicatos que sean elegidos en Juntas Directivas Nacionales o Comisión de Reclamos, conforme a la elección que haga la Asamblea General de los Sindicatos o sus Juntas Directivas, por un término de quince (15) días al mes para cada uno, con el objeto de atender funciones de carácter sindical.
De igual manera, la Universidad Libre concederá permiso sindical remunerado a dos miembros directivos Seccionales, quince (15) días al mes para cada uno y a un miembro directivo de los Comités Seccionales, quince (15) días al mes.
La Universidad concederá la jornada de la tarde del último viernes de cada mes a los integrantes de Juntas Directivas Nacionales y Seccionales, con el objeto de que realicen sus reuniones mensuales.
CLAUSULA 42. ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.- La Universidad concederá permiso sindical remunerado a los trabajadores que resulten elegidos como Delegados a la Asamblea Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación -SINTIES- y/o Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Libre -SINTRAUL-. A los delegados e integrantes de la Comisión Negociadora de los Sindicatos de la Universidad Libre se les otorgará además del permiso sindical remunerado, el pago de manutención, alojamiento y transporte aéreo.
La Universidad no desmejorará las condiciones de trabajo de su personal, ni ejercerá represalias contra ninguno de sus trabajadores debido a la presentación y negociación del pliego de peticiones.
PARAGRAFO. La Universidad otorgará permiso remunerado a los afiliados de los Sindicatos para asistir a tres (3) Asambleas en la respectiva Seccional en el año y a las extraordinarias, tantas veces como se convoquen. El horario se fijará por acuerdo entre las partes.
CLAUSULA 43.- CURSOS SINDICALES.- A partir de la vigencia de la presente convención la Universidad Libre, reconocerá permiso remunerado para asistir a cursos sindicales, de la siguiente manera:
a) Tres (3) días semanales para un trabajador de cada Seccional, afiliados a los Sindicatos y durante dos (2) meses por una sola vez al año.
b) Para congresos sindicales dentro o fuera de la ciudad, un permiso de seis (6) días para un delegado de cada Seccional y por una sola vez al año.
CLAUSULA 44. AULA MAXIMA Y OFICINA PARA LOS SINDICATOS. Para el desarrollo de las actividades sindicales se dotará a las Oficinas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Libre -SINTRAUL- y Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación -SINTIES-, con los siguientes implementos y en igual forma para cada una de las Seccionales: Escritorios, sillas y archivadores, una línea telefónica o extensión con su respectivo aparato.
El Aula Máxima de la Universidad, podrá ser utilizada por LOS SINDICATOS cuantas veces sea necesario, sin entorpecer los actos académicos para los cuales está destinada con el requisito de dar aviso oportuno al Secretario General y/o Jefe de Personal de la respectiva Seccional.
CLAUSULA 45. DESCUENTOS POR BENEFICIO CONVENCIONAL. La Universidad Libre, se compromete a retener y entregar directamente a la tesorería del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN-SINTIES- y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE -SINTRAUL- , el valor de 50% del incremento salarial correspondiente al primer mes del primero (1o.) y segundo (2o.) año de vigencia de la presente Convención, de manera proporcional al número de afiliados de cada organización.
De igual manera y en cumplimiento a las normas del Código Sustantivo de Trabajo, descontará y entregará a la Tesorería de LOS SINDICATOS, el valor de 50% del incremento salarial correspondiente al primer mes de vigencia de cada año y la cuota ordinaria de quienes se beneficien de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
PARAGRAFO.- La Universidad se compromete a hacer los descuentos antes señalados, a través de las distintas pagadurías seccionales y ponerlos a disposición de la Tesorería Nacional de LOS SINDICATOS a más tardar en el mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) y mil novecientos noventa y nueve (1999).
CLAUSULA 46.- ESCUELA DE CAPACITACIÓN SINDICAL .- La Corporación Universidad Libre se compromete a prestar o poner a disposición de LOS SINDICATOS, los salones de estudio de sus Facultades o Institutos para el funcionamiento de una Escuela de Capacitación Sindical que será creada por éstos. Dicha Escuela funcionará con la colaboración del Decano de la Facultad de Derecho y sus cursos no podrán entorpecer la actividad docente en la Universidad.
PARAGRAFO.- La Universidad Libre para el año de 1988, hará un aporte de ciento noventa y seis mil novecientos cincuenta ($196.950.00) para el funcionamiento de la Escuela de Capacitación Sindical. Para mil novecientos noventa y nueve (1999) ésta suma se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor nacional para empleados (IPC) causado más dos puntos, pagaderos el 15 de febrero de cada año.
CLAUSULA 47. AUXILIO SINDICAL. La Universidad pagará un auxilio a los Sindicatos para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva en la suma de once millones ochocientos dieciséis mil novecientos setenta y dos pesos m/cte. ($11.816.972.00), pagaderos el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). Para el segundo año de vigencia esta suma se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor nacional para empleados (IPC) causado más dos (2) puntos, pagaderos el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Oficina de publicaciones, suministrará los materiales necesarios para la publicación de cartillas o conferencias sindicales.
CLAUSULA 48. EXCLUSIONES: Al personal Directivo de la Universidad a nivel Nacional y Seccional, junto con sus delegados: Presidentes, Rectores, Asistentes de Presidencia, Asistentes de Rectoría, Secretarios Generales, Asistentes del Secretario General, Síndicos, Revisores Fiscales, Auditores, Jefes de Personal, Censores, Directores de Planeación, Decanos, Secretarios Académicos de Facultad, Directores de Posgrado, Rectores de Colegio, Asesores jurídicos, Director del Instituto de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Director de Educación Continuada, Director de Escuela de Formación Docente, Coordinador de la Cátedra Gerardo Molina, Director del Centro de Investigaciones y Coordinador Académico de Extensión, se les incrementará su salario en un porcentaje no superior al que se acuerde para el personal docente.
Al personal directivo enunciado no se le aplicará la presente convención colectiva, ya que su relación laboral será la que determine el Código Sustantivo de Trabajo
CLAUSULA 49. FUSIÓN DE SINDICATOS.- La Universidad se compromete a que en caso de fusión de los Sindicatos o afiliación a un nuevo sindicato, los derechos y prerrogativas titulados a nombre de SINTIES y SINTRAUL, serán titulados a nombre de la Organización Sindical que los trabajadores legalmente definan. Sin embargo la Convención Colectiva continuará siendo la vigente en ese momento.
CLAUSULA 50. NEGOCIACION INDEPENDIENTE. A partir de la vigencia de la presente convención colectiva, los trabajadores administrativos presentarán su propio pliego de peticiones y lo negociarán con su propia comisión negociadora (3 principales y 3 suplentes), conforme a lo establecido en el C.S.T. de modo independiente ante la Universidad.
PARAGRAFO. Sólo SINTIES y/o SINTRAUL podrán denunciar, aprobar, presentar y discutir el pliego de peticiones y, firmar una nueva Convención Colectiva, en lo atinente al TITULO I de la Convención Colectiva vigente en la Universidad Libre. El trámite y aprobación del Pliego de peticiones se hará de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo.
CLAUSULA 51. PREVALENCIA DE NORMAS CONVENCIONALES. Los derechos obtenidos por los trabajadores y docentes en convenciones colectivas de trabajo, no podrán ser desmejorados por los convenios colectivos que posteriormente se adopten.
CLAUSULA 52. PRESENTACIÓN DE PLIEGO DE PETICIONES: De conformidad con el artículo 478 del C.S.T. la denuncia y presentación de pliegos de peticiones podrá hacerse dentro de los noventa (90) días inmediatamente anteriores al vencimiento de su término.
CLÁUSULA 53. VIGENCIA DE NORMAS CONVENCIONALES, COMPILACIÓN Y EDICIÓN. De conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, continúan vigentes las normas convencionales, cláusulas o artículos que no hayan sido denunciados por SINTIES, suspendidos, subrogados, derogados, sustituidos, modificados o aclarados en virtud de la presente Convención Colectiva; los convenios, pactos y disposiciones anteriores, especialmente las que hacen parte de la Convención firmada en 1979, que no fueron denunciadas se aplicarán con rigor de ley, así como las actas complementarias que desarrollan las cláusula 8 - Capacitación y actualización y Cláusula 20 - Fondo Rotatorio de Vivienda, anexas a esta Convención.
La Universidad editará un folleto con el texto de la compilación en un tiraje superior en 10% al número total de trabajadores administrativos. El folleto se entregará a cada trabajador administrativo a más tardar el 30 de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Lo anterior para cumplir con el objetivo de compilar en un solo texto todas las normas convencionales, tal como se establece en los acuerdos previos. Se da por concluido el presente conflicto colectivo y se erige como única Convención la que se firma por la partes, la cual será depositada en el Ministerio de Trabajo el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
CLAUSULA 54. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN. La vigencia de la presente convención tendrá una duración de dos (2) años contados a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) y su aplicación será a nivel nacional
En constancia se firma en Santafé de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) por las Comisiones Negociadoras de las partes debidamente autorizadas.
POR LA UNIVERSIDAD LIBRE,
MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
JOSÉ LUIS ROBAYO LEON
POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR -SINTIES-
CLAUDIA CAMACHO SOSA
OLGA PALACIOS CORRALES
MODESTO ANTONIO DE LA HOZ
WINSTON PETRO BARRIOS
Asesor C.G.T.D
CARMENZA ARIAS CARRIAZO
Asesor C.G.T.D.
ACTA COMPLEMENTARIA EN DESARROLLO DE LA CLAUSULA 8 DE LA CONVENCION COLECTIVA 1996 - 1997
En Santafe de Bogotá, D.C, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), conforme a la designación que hicieran las partes para suscribir el Plan y Programación que desarrolla la Cláusula 8 de la Convención Colectiva suscrita entre la UNIVERSIDAD LIBRE y los Sindicatos SINTIES Y SINTRAUL, se reunieron en la Sede Principal de la Universidad Libre, los doctores GUILLERMO PEÑA PAEZ y ERNESTO REY CANTOR, en representación de la Universidad, por una parte, quienes en cumplimiento de los Estatutos de la Universidad sometieron el texto del plan de capacitación a consideración de la Consiliatura en las sesiones del 20 de marzo y 25 de septiembre de 1996, y los señores MARIO DUQUE MORALES y CARMENZA ARIAS CARRIAZO en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación -SINTIES- y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Libre - SINTRAUL-, por otra parte, los cuales teniendo en cuenta los siguientes considerandos, acordaron el plan de capacitación:
1. Que es necesaria la capacitación de Funcionarios y Directivos de la Universidad, para el incremento de la productividad, la rentabilidad en los procesos administrativos y la motivación para el logro de objetivos.
2. Que la capacitación es responsabilidad de la Universidad como Institución para los Funcionarios y Directivos
3. Que en la Convención Colectiva vigente, Cláusula 8, Parágrafo II, se establece la elaboración y programación de la capacitación, por comisión integrada por dos representantes de la Universidad y dos representantes de los Sindicatos.
4. Que cumplidos como se encuentran los procesos previos, se hace necesario la realización del proyecto.
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO PRIMERO . Definición. La Capacitación se define como la función de la organización que tiene por objeto asegurar que la contribución de los individuos y de los grupos se maximice a través del desarrollo de conocimientos apropiados, habilidades y aptitudes.
ARTICULO SEGUNDO. Areas de Acción. El programa de capacitación debe contener tres áreas a saber:
1. Capacitación Sico-Motivacional: Está relacionada con el estímulo de la motivación para el mejor desempeño y la identificación del empleado con el puesto de trabajo, mediante la atención a sus necesidades. Entre otras la seguridad que la Universidad le pueda brindar, el reconocimiento, el medio ambiente, el nivel de participación y ante todo el desarrollo como individuo personal y organizacional. Esta área involucra temas que conlleven al perfeccionamiento de una cultura organizacional dentro de los funcionarios y directivos.
2. Capacitación técnica: Se fundamenta en el mejor aprovechamiento de los recursos existentes, para la realización de los procedimientos operativos y rutinarios en el cumplimiento de las funciones de cada individuo.
3. Mejoramiento de la calidad de vida: Se trata únicamente del interés de la Institución por mejorar las actividades de su personal en horas no laborables con cursos en diferentes temas a fin de elevar el nivel de vida de sus empleados.,
CAPITULO II
METODOLOGIA CAPACITACION TECNICA
ARTICULO TERCERO . Detección de las necesidades reales de capacitación. Es responsabilidad de las Jefaturas de Personal o las dependencias que hagan sus veces, de todas y cada una de las seccionales la detección de las necesidades reales de capacitación por medio del siguiente procedimiento:
1. Elaboración de formatos, donde se identifique claramente el cargo, los niveles y áreas de conocimientos que se requiera para el desempeño óptimo de las funciones
2. Cada formato debe contener los cargos iguales o similares
3. Los formatos deben ser entregados a la Oficina de Planeación de cada Seccional para que se evalúen las necesidades de capacitación.
ARTICULO CUARTO. Entidades a contratar. De acuerdo al tipo de capacitación deberá tener en cuenta:
a) En el área Sico-Motivacional se deberán contratar ya sea con personas naturales o jurídicas la realización de conferencias, charlas y seminarios, siempre y cuando su valor hora no exceda de catorce (14) veces la hora cátedra.
B) En el proceso de capacitación técnica, cada Seccional deberá contar en forma prioritaria con los servicios del SENA, en aquellas áreas donde dicha entidad no cuente con los programas requeridos por la Universidad se deberán presentar tres propuestas a consideración del Consejo Directivo de la Seccional, quien determinará la más favorable.
C) Los programas de mejoramiento de calidad de vida se contratarán preferencialmente con la Caja de Compensación a la que este afiliada la Seccional, dichos programas serán coordinados por las oficinas de bienestar y jefaturas de personal o dependencias que hagan sus veces en la respectiva Seccional.
ARTICULO QUINTO. Diseño de módulos. Una vez identificadas las necesidades de capacitación, se deben conformar módulos en lo posible en número no mayores de veinte (20) funcionarios ni inferiores de diez por modulo, siempre y cuando no existan otras consideraciones por parte de la entidades contratadas.
PARAGRAFO 1. En cada sub-área específica de capacitación deberá constituirse módulos en forma secuencial hasta abarcar la totalidad del curso.
PARAGRAFO 2. Es indispensable conocer por parte del Comité e incluir en el programa de capacitación, la hoja de vida de los instructores designados para tal fin.
ARTICULO SEXTO. Horarios. En lo posible el diseño corresponderá a horarios distribuidos de tal forma, que la mitad del tiempo sea cedido por la Universidad y la otra mitad por los funcionarios que conformen el módulo.
Para la elaboración de dichos horarios se deberán considerar aquellas horas que no perjudiquen el normal funcionamiento de la dependencia.
ARTICULO SEPTIMO. Sitios para la realización de los módulos. La realización de los cursos, charlas, seminarios, talleres, etc. , deberán realizarse primordialmente al interior de las instalaciones de la Universidad, siempre y cuando se cuente con los recursos, equipos necesarios y disponibilidad de la entidad contratada.
ARTICULO OCTAVO. Excepciones. En aquellos casos donde el tipo de capacitación sea específico o el número de empleados a capacitar no justifique el diseño de módulos es decisión de la Oficina de Personal o quien haga sus veces, aprobarlo.
ARTICULO NOVENO. Asistencia. Los cursos de capacitación deben ser de carácter obligatorio para los funcionarios y directivos.
ARTICULO DÉCIMO. Certificación. Con la realización y el cumplimiento de los cursos de capacitación por parte del personal administrativo de la Universidad, las distintas entidades otorgarán un certificado que acredita la participación y el desarrollo del módulo.
ARTICULO ONCE. Evaluación. Los resultados de las evaluaciones se adicionarán a la hoja de vida y facilitarán los ascensos.
Cuando se inicie un curso se debe tener la capacidad de evaluar y establecer si el instructor es idóneo o no.
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN 1996
1. Seminario talleres de mejoramiento profesional y humano
Autoestima
Taller de pareja y escuela de padres
Relaciones Interpersonales
Comunicación y las relaciones en el trabajo
Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
2. Específica.
Validaciones (Comfenalco)
Técnicas Modernas de Oficina (CADES)
Informática: Básica de conceptos
introducción redes
Procesador
Hoja electrónica EXCEL
Manejo bases de datos
Auxiliar contabilidad sistematizada
Técnicas de vigilancia
Oficial de instalaciones hidráulicas y sanitarias
Electricista de instalación y mantenimiento
Técnico en telecomunicaciones
Artes gráficas y encuadernación
Viverista forestal (jardineros)
Auxiliar en biliotecología
Hemeroteca
Catalogación Auxiliar de Laboratorio
Auxiliar de enfermería
Mantenimiento de equipos médicos
Actualización a nivel profesional
3. Mejoramiento de Vida
Confección
Piñatería
Cursos de porcelanización
Cerámica
Decoración interiores
Cosmetología
Marquetería
Fotografía
Guitarra, Natación.
Para la elaboración de este programa se ha tenido en cuenta las necesidades básicas, prioritarias y fundamentales de la Institución.
Se firma por quienes en ella intervinieron, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Por la Universidad Libre,
GUILLERMO PEÑA PAEZ (fdo.)
ERNESTO REY CANTOR (fdo.)
Por el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación -SINTIES- y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Libre -SINTRAUL-.
MARIO DUQUE MORALES (fdo.)
CARMENZA ARIAS CARRIAZO (fdo.)
El Representante Legal de la Universidad
MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ (fdo.)
Presidente
ACTA COMPLEMENTARIA EN DESARROLLO DE LA CLAUSULA 20 DE LA CONVENCION COLECTIVA
En Santafé de Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), conforme a la designación que hicieran las partes para suscribir la reglamentación que desarrolla la Cláusula 20 de la Convención colectiva suscrita entre la UNIVERSIDAD LIBRE y los Sindicatos SINTIES Y SINTRAUL, se reunieron en la Sede Principal de la Universidad Libre, los doctores JOSE LUIS ROBAYO LEON y ALFREDO BELTRAN SIERRA, en representación de la Universidad, por una parte, quien en cumplimiento de los Estatutos de la Universidad sometieron el texto de la reglamentación a consideración de la Consiliatura en las sesiones del 20 de marzo y 25 de octubre de 1996; y las señoras CLAUDIA CAMACHO SOSA y MARIELA ZAMBRANO SANCHEZ en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación -SINTIES- y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad -SINTRAUL-, por otra, acordando la siguiente reglamentación:
REGLAMENTACION DEL FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
-FOVTRADUL-
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO PRIMERO. Nombre. Créase un fondo rotatorio de vivienda el cual se llamará FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, FOVTRADUL.
ARTICULO SEGUNDO. Definición. El Fondo Rotatorio de vivienda de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Libre, está destinado a efectuar préstamos a los trabajadores para la adquisición y construcción de vivienda.
ARTICULO TERCERO. Misión. El fondo rotatorio de Vivienda de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Libre, tiene como misión contribuir en la solución de necesidades de vivienda de los empleados administrativos de la Universidad.
ARTICULO CUARTO. Patrimonio. Son recursos financieros del fondo, los siguientes:
a) La suma de sesenta millones de pesos m/cte. ($60.000.000.00) pactada para tal fin en la Cláusula 20 de la Convención Colectiva.
b) Las sumas que se recauden por amortización
c) Los valores que se recauden por concepto de intereses de los préstamos para vivienda
d) El monto del préstamo será reintegrado al Fondo Rotatorio para efectos de otras adjudicaciones, cuando un trabajador se esté beneficiando del préstamo de vivienda y sea ascendido a la nómina de cargos excluidos de los beneficios convencionales.
e) Los intereses de captación y corrección monetaria que paga el Banco o Corporación en donde el fondo tenga el capital y todas las sumas que la Universidad u otras entidades aporten con destinación específica al fondo.
ARTICULO QUINTO. Manejo de los dineros. Los dineros del Fondo Rotatorio de Vivienda de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Libre, se manejarán directamente por la Sindicatura de la Sede Principal de la Universidad, para lo cual abrirá una cuenta de ahorros con destinación específica.
ARTICULO SEXTO. Competencia. El Fondo Rotatorio de Vivienda de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Libre, estará dirigido por un Comité Nacional integrado así: dos (2) representantes de la Universidad y dos (2) representantes de los trabajadores nombrados por las Juntas Directivas Nacionales de SINTIES y SINTRAUL, el cual funcionará en la Sede Principal de la Universidad Libre.
PARAGRAFO 1. En cada una de las Seccionales de la Universidad Libre se creará un Subcomité de igual naturaleza, exceptuando las Seccionales de Cartagena y Socorro, las cuales serán atendidas directamente por el Comité Nacional.
PARAGRAFO 2. En caso de empate en las decisiones del Comité Nacional o Subcomités, entrará a formar parte de éstos el Jefe de Bienestar Universitario de la Sede Principal o Jefe de Bienestar Universitario de la Seccional respectiva, con voz y voto, para que se decida el empate.
ARTICULO SEPTIMO. Comité Nacional. El Comité Nacional del Fondo será la máxima autoridad del fondo el cual se regirá por lo establecido en el presente reglamento y lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO OCTAVO. Funciones. Serán funciones del Comité Nacional:
a) Estudiar las solicitudes presentadas por los trabajadores
b) Adjudicar los préstamos.
c) Vigilar que los préstamos adjudicados por el Fondo se destinen exclusivamente a lo estipulado en el Artículo Décimo Segundo de este Reglamento.
d) Estudiar el estado financiero en que se encuentre el Fondo
e) Cancelar los préstamos que no hayan sido utilizados dentro del término.
f) Distribuir, entre las diferentes Subdirectivas, las partidas que se asignen convencionalmente.
g) Informar a la Sindicatura de la aprobación y adjudicación de los préstamos
h) Publicar en las carteleras de la Universidad el listado de beneficiarios a quienes se les ha adjudicado préstamos.
i) Mantener informados a los Subcomités de todos los asuntos inherentes al Fondo.
j) Reunirse ordinariamente el primer viernes de cada mes y extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran.
PARAGRAFO 1. Si una de las partes no asistiere a la reunión la otra estudiará y decidirá a discreción.
PARAGRAFO 2. Hecha la recepción en la Sindicatura de la comunicación de adjudicación de préstamos, está tendrá cinco (5) días para efectuar el desembolso respectivo al trabajador beneficiado.
ARTICULO NOVENO. Subcomités. Los Subcomités estarán integrados de igual forma que el Comité Nacional, los representantes de la Universidad serán nombrados por el Consejo Directivo y los representantes de los trabajadores serán nombrados por la Junta Directiva de la Subdirectiva de SINTIES, los que se regirán por lo establecido en el presente reglamento.
ARTICULO DECIMO. Funciones. Serán funciones de los Subcomités:
a) Estudiar en primera instancia las solicitudes presentadas por los trabajadores de la respectiva Seccional
b) Tener en cuenta las partidas asignadas a la respectiva Seccional para el estudio de las solicitudes
c) Una vez estudiada la solicitud deberá remitir al Comité Nacional los documentos pertinentes para su aprobación definitiva, con la respectiva recomendación.
d) Vigilar que los préstamos adjudicados por el Fondo en la Seccional se destinen exclusivamente a lo estipulado en el Artículo Décimo Segundo de este Reglamento.
e) Publicar en las carteleras de la Seccional el listado de beneficiarios a quienes se les ha adjudicado préstamos.
f) Mantener informado al comité Nacional sobre cualquier asunto inherente al Fondo y cumplir con las políticas emanadas por el comité Nacional.
g) Reunirse ordinariamente el último viernes de cada mes y extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran.
h) Las demás que sean asignadas por el Comité Nacional.
PARAGRAFO. Si una de las partes no asistiere a la reunión la otra estudiará y decidirá a discreción.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. Las sumas que se recauden por concepto de amortización, intereses o remanentes de los préstamos que se hayan asignado o que asigne el Comité que dirige el fondo, se adjudicarán inmediatamente en nuevos préstamos de acuerdo al listado nacional o seccional.
PARAGRAFO 1. Los préstamos renunciados o no utilizados dentro de los 120 días siguientes a la aprobación, se adjudicarán inmediatamente a trabajadores de la misma Seccional.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Cobertura. Los objetivos del Fondo se orientarán a las siguientes modalidades de solución de vivienda:
1. Compra de vivienda nueva o usada.
2. Construcción de vivienda en lote urbano de propiedad del solicitantes y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente.
3. Cuota inicial en adquisición de vivienda sobre planos
4. Liberación de gravamen hipotecario.
CAPITULO III
CONTROL
ARTICULO DECIMO TERCERO. Control Fiscal. El control numérico del Fondo Rotatorio de Vivienda, será efectuado por la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal, exigiendo el cumplimiento de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y lo prescrito en el presente Reglamento.
ARTICULO DECIMO CUARTO. Control de Gestión y Resultados. El control de gestión y resultados de las operaciones reflejadas en los estados financieros, estará a cargo de la Sindicatura a través de la División Financiera de la Universidad, a quienes les corresponderá dictaminar sobre los mismos.
ARTICULO DECIMO QUINTO. Control de Destinación. El control de la destinación y uso de los dineros provenientes de los préstamos que haga el Fondo estará a cargo del Comité del Fondo.
CAPITULO IV
CLASES DE CREDITO
ARTICULO DECIMO SEXTO. Programas de Créditos. Los programas de crédito financiables por el Fondo, son de dos clases: Crédito Directo y Crédito para planes especiales de construcción de vivienda.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Crédito Directo. Es aquel que permite obtener soluciones de vivienda construidas o por construir en el mercado inmobiliario o crédito del Fondo para saldar o amortizar el obtenido respecto a inmuebles u otros respecto a inmuebles previamente adquiridos por los solicitantes.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. Crédito para planes especiales de vivienda. Es aquel destinado a la adquisición de soluciones de vivienda a través de planes financiados o promovidos por el fondo.
ARTICULO DECIMO NOVENO. Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido destinar el patrimonio del Fondo para financiar la adquisición y la amortización o pago de intereses de créditos preconstituidos, relativos a fincas o casas de recreo.
ARTICULO VIGESIMO. Requisitos para ser beneficiario del crédito. Para ser beneficiario del crédito que otorgue el Fondo, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de estudio y aprobación de la solicitud del crédito sea empleado de la Universidad y haya cumplido por lo menos dos (2) años de servicio.
b) Que no sea propietario de bienes inmuebles.
c) Que las personas a cargo del solicitante, estén registradas ante la Oficina de Personal
d) Que sea cabeza de familia.
CAPITULO V
CONDICIONES DEL PRESTAMO
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Cuantía. El límite o cupo del préstamo para cada empleado será de dos millones de pesos ($2.000.000.00) m/cte.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Intereses. Se cobrará intereses del doce por ciento (12%) anual sobre saldos insolutos, pagaderos por meses vencidos.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Plazo. El préstamo otorgado deberá ser amortizado en un término máximo de cuarenta y ocho (48) meses.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Amortización. El préstamo otorgado se pagará en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales, cuyo monto no podrá exceder de treinta por ciento (30%) del salario básico mensual del trabajador.
PARAGRAFO. No obstante lo anterior, el trabajador podrá pactar un plazo de amortización inferior al establecido, mediante el pago de cuotas superiores siempre y cuando la cuota no exceda lo arriba indicado y/o mediante el abono de cuotas extraordinarias a capital.
CAPITULO VI
CLASES DE GARANTIA
ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Garantía Personal. El préstamo podrá ser garantizado mediante la pignoración de las cesantías que el trabajador tenga a su disposición a cargo de la Universidad o de un Fondo de Cesantías constituido de conformidad con la Ley, siempre y cuando el monto de las mismas garantice en su totalidad el monto del préstamo otorgado. El beneficiario otorgará un poder a la Universidad para que la misma solicite la liquidación de cesantías parciales y/o definitivas, según el caso, con destino a amortizar el correspondiente préstamo.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Pagaré. Así mismo, el préstamo podrá ser garantizado mediante pagaré suscrito por el trabajador conjuntamente con un (1) codeudor que demuestre ser propietario de finca raíz.
CAPITULO VII
TRAMITACION Y APROBACION DE CREDITOS
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. Solicitudes. Las solicitudes de préstamo que se formulen en desarrollo de lo previsto en este Reglamento, se presentarán en el formulario diseñado para tal fin. El formulario de solicitud de préstamo es personal e intransferible.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. Presentación. Los formularios para solicitud de préstamo serán distribuidos por el Comité del Fondo y se presentará ante éste o ante los Subcomités según la Seccional donde labore el trabajador, debidamente diligenciados, con los soportes necesarios.
PARAGRAFO. Las solicitudes deberán llevar número de radicación, el cual se hará conocer al trabajador interesado y serán tramitadas por riguroso orden de presentación.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO. Estudio de solicitudes. El fondo a través del Comité Nacional o Subcomités, estudiará las solicitudes de préstamo que presenten los trabajadores de la Universidad, entendiéndose que la aprobación será de competencia del Comité Nacional.
ARTICULO TRIGESIMO. Proceso de Selección. Los criterios de selección se harán con base en el estudio de la solicitud y la calificación individual del solicitante, teniendo en cuenta además de los establecidos en el presente reglamento, los siguientes aspectos generales:
a) Tiempo de servicio
b) Personas a cargo
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. Calificación. Para efectos de los préstamos de vivienda se establecen los siguientes puntajes:
a) Antigüedad o tiempo de servicio: Por cada año de trabajo al servicio de la Universidad: dos (2) puntos
b) Por personas a cargo: dos (2) puntos por el primer hijo; un (1) punto por cada hijo subsiguiente y hasta el cuarto; un (1) punto por cada persona a cargo que no sea hijo, hasta un número de cuatro. La certificación sobre el número de hijos y personas a cargo la expedirá la Oficina de Personal.
c) Por tener un sueldo básico hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, dos (2) puntos.
d) Por tener un sueldo básico más de tres (3) salarios mínimos legales mensuales y hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, un (1) punto.
PARAGRAFO 1. En caso de empate en el listado de puntajes, se resolverá así:
1) Por mayor antigüedad
2) Si persiste el empate se tendrá en cuenta la fecha de radicación de la solicitud. 3) Si persiste el empate, por orden alfabético.
PARAGRAFO 2. En caso de no presentarse solicitud de crédito para adquisición de vivienda, se otorgará a los trabajadores que necesiten construir o remodelar su vivienda, atendiendo el puntaje establecido en el presente reglamento.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. Rechazo de solicitudes. El Comité del fondo podrá rechazar las solicitudes de préstamo en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no cumple con alguno de los requisitos establecidos.
b) Cuando el solicitante no reúna las garantías exigidas en este reglamento.
c) Cuando se compruebe engaño o falsedad en cualquiera de la información presentada.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. Término de Estudio. El Comité procederá a ejecutar un estudio a fondo de la solicitud, a fin de establecer si es procedente o no la tramitación del préstamo. En caso de aprobarse la solicitud informará a la Sindicatura para el desembolso de acuerdo con la disponibilidad de recursos; si se negare o aplazare la solicitud se informará al interesado los motivos de tal decisión.
La aprobación no genera derecho a percibir el correspondiente desembolso, hasta tanto no se llenen la totalidad de los requisitos exigidos en este Reglamento o existiera disponibilidad de los recursos, caso en el cual la solicitud queda pendiente para nuevas adjudicaciones.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO . Documentos. La solicitud de préstamo se acompañará de los siguientes documentos:
a) Formulario
b) Una (1) fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante.
c) Registro Civil de cada una de las personas que esté a su cargo, conforme a la información suministrada a la Oficina de Personal.
d) Registro Civil de matrimonio o declaración extrajuicio en caso de tener compañero(a) permanente.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. Formas de pago. El beneficiario del préstamo expedirá autorización escrita a la Jefatura de Nóminas para que sea descontado el valor de la cuota mensual de sueldo básico, mediante libranza. El valor de las cuotas será determinado de acuerdo con la tabla que se establezca.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. Sanciones. En caso de probarse que un trabajador utilizó el préstamo para fines diferentes a los previstos en el presente reglamento, dará lugar a la exigibilidad inmediata de la totalidad de la obligación y perderá los beneficios que otorgue el Fondo.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. Tabla de recaudo y calendario. El Comité del Fondo en un término de 15 días elaborará las tablas de recaudo las cuales serán base para que éste diseñe el calendario de recepción de solicitudes.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha.
Para constancia se firma por quienes en ella intervinieron a los veinte (20) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Por la Universidad Libre,
JOSE LUIS ROBAYO LEON (fdo.)
ALFREDO BELTRAN SIERRA (fdo.)
Por el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación –SINTIES- y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Libre -SINTRAUL-,
MARIELA ZAMBRANO SANCHEZ (fdo.)
CLAUDIA CAMACHO SOSA (fdo.)
Representante Legal de la Universidad,
MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ (fdo.)
Presidente
domingo, 26 de octubre de 2008
SINTIES: CONVENCIÓN COLECTIVA 1998-1999
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario